jueves, 21 de julio de 2011

EL PUEBLO


El Estado constitucional contemporáneo está atrapado en una paradoja fundamental, la tensión entre democracia y Estado de derecho, o en otros términos entre legitimidad y validez, o si lo prefieren entre creatividad del sujeto político y el orden y permanencia del Estado de derecho como poder constituido.  Las cuestiones acuciantes son si la democracia define el orden jurídico o es el orden jurídico el que define la democracia, es el pueblo el autor de la constitución, es el pueblo impensable como “ser” autónomo dentro del sistema jurídico o por el contrario es el pueblo la condición de existencia del derecho.

La constitución ni ordena, ni une al pueblo, el pueblo ordena su unidad política a través de la constitución. La constitución no es el origen del poder, sino su consecuencia. El sujeto (pueblo) no es creado por el objeto (norma fundamental), sino a la inversa.

Hans Lindahl propone una sofisticada tesis sobre la identidad reflexiva del “ser” popular que deriva en que el pueblo sí existe, pero solo como formación de lo jurídico, la prueba de Lindahl es que el pueblo, como acto de auto-atribución del derecho, se reconoce a sí mismo cuando opera dentro de la constitución, cuando reconoce, dentro de lo instituido y de manera retrospectiva un momento pasado como el acto constituyente.

De acuerdo con Lindahl, ningún sujeto singular puede reclamar el lugar del pueblo, hacerlo sería una usurpación, pero si nadie lo hace, no existe acto original y por ello no habría posibilidad ni de unidad de acción, ni de conformación de unidad política, sería una simple multitud amorfa y sin capacidad de romper el velo del mutismo y crear lo político. Quien hable en lugar del pueblo estaría ocupando un espacio representacional ajeno a la agencia popular, pero el otro extremo de lo posible es también problemático, no se trata ya de quién está capacitado para hablar a nombre del pueblo como origen de lo político, sino cuando el pueblo es pueblo, ¿cómo reconocer el acto primigenio? ¿Cómo no confundir dicho acto con un acto, representacional, procedimental o usurpador? Pero incluso la afirmación es de más largo aliento, según Lindahl el pueblo debe ser unidad si pretende realmente el estatus de ser, pues una multitud desarticulada, una muchedumbre caótica jamás puede “ser” en el sentido de creación de lo político.

El pronunciamiento de una Asamblea constituyente, como fórmula singular de enunciación del colectivo, no es otro evento que una individualidad enunciando la colectividad “We the people” o “nosotros el pueblo” o “nosotros y nosotras, el pueblo.

La diferencia radical y determinante entre la democracia y cualquiera otro sistema de atribución y designación del poder es que en la democracia el sujeto está marcado por una división trascendental y única, el presupuesto de la democracia es que el sujeto político es tanto gobernante como gobernado. El sujeto en la democracia hace parte tanto de la decisión de gobernar como sobre quien recae la obligación de observar la norma de conducta. No existe sujeto previo a la política, la política como antagonismo es el lugar donde se asoma y se crea el sujeto, es la relación política interna entre sujetos el momento de inicio de la política. El pueblo manda y punto.

Autor: Arturo Cabrera Peñaherrera

1 comentario:

  1. Que tal sabes que esta interesante el contenido de tu blog y justamente estoy haciendo una investigación sobre el Periodismo y Opinión en Internet para la universidad y necesito entrevistar a blogeros que expresen opinión en sus blogs. Será que me puedes acolitar respondiéndome a un par de preguntas sobre como afectaría la nueva ley de comunicación a los espacios de opinión en internet. Te dejo mi email y mi twitter para que me contactes.
    email: michaelvizuete@gmail.com
    twitter: @wlady13

    ¿Por qué decidiste crear un blog en el que incluyes tu opinión personal sobre temas de interés social en Internet?

    ¿Crees tú que la Nueva Ley de Comunicación debería incluir al Internet como un medio de comunicación y que por esto lo que se publique pase a ser controlado por un Consejo de Regulación?

    ¿En caso de que se aprobara la Ley de Comunicación que incluya a las páginas webs, blogs y redes sociales como medios de comunicación regulados, tú seguirías publicando tu opinión en Internet o dejarías de hacerlo? ¿Y por qué?

    ¿En tú caso has tenido algún inconveniente o amenazas de terceros por las opiniones publicadas en tu blog o redes sociales?

    ¿A más de en su blog, opinas en redes sociales, webs de periódicos u otros medios en Internet?

    ¿Qué opinas de la regulación que se está dando en otros países sobre el Internet?

    La información obtenida de esta investigación se usara solamente con fines académicos.
    Gracias por su colaboración y esperando pronta respuesta me despido.

    Atentamente
    Michael Vizuete

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